Podemos decir que las Tafurerías, eran las casas de juego del Medievo. En la época de Alfonso X, este rey sabio, además de “mandar fazer” el “Libro de Acedrex, dados y taulas”, manda ordenar y componer al maestre Roldán un Ordenamiento de las Tafurerías (1276) ya que según dice: “porque ninguno pleitos de dados nin de las tafurerías non eran escritos en los libros de los derechos nin de los fueros”. No había legislación al respecto y el rey quería poner orden.
“Opúsculos legales del Rey Don Alfonso El Sabio”. Real Academia de la Historia. 1836. BNE.
Los juegos eran causa continua de conflictos que el Rey se propone regular. El Ordenamiento perseguía sobre todo la blasfemia y los engaños, regulando las diferentes penas impuestas.
“…que no tuvieren de que pechar la caloña (pagar la pena) que sobredicha es, que por la primera vez que les den treinta azotes, e por la segunda vez que le den cincuenta azotes… e por la tercera vez que le corten la lengoa como sobredicho es”.

“Colección de peticiones y respuestas reales, ordenamientos de leyes y otros papeles pertenecientes a las Cortes, celebradas en León y Castilla”.. Tomo 1. BNE.
El Ordenamiento contiene XLIV Leyes, hace hincapié en las distintas trampas reconocidas, “dados de engaño”, sobrevalorar la apuesta, y regula los préstamos a jugadores. pague a ocho días e los dineros fechos e costas e misiones, si las y fiziere en demandar lo suyo”.
Los tablajeros no estaban libres de castigo.
“Los tablajeros que consintieren o encubrieren algunos de los engaños de los defendimientos que defiende este Libro de las tafurerías, e fuere probado, aya otro tanto de pena como aquellos que dicen los malos dichos o fazen los fechos o los engaños”
Ladrones no podían faltar.
“Los que dineros o peños furtaren al tablajero de las tafurerías que pechen aquello que furtaren doblado a su dueño, e si non ovieren de que lo pechar, que yagan en la prisión fasta que cumplan de derecho e que lo pechen”

El Ordenamiento atiende las diferencias sociales., caballeros, clérigos o fijosdalgo:
“Sobre armas de caballero nin de escudero non empresten los tablajeros dineros, nin los que tienen las tafurerías del rey”
“Que cualquier clérigo que sacase tablaje o jugare los dados… debe pasar a judgarse por el juzio que pasan los otros tafures”
“E rico ome o el fijodalgo que quisiere jugar a los dados en su posada puédelo fazer de la puerta dentro, o el su escudero posa o mora”
Regular lo que se podía apostar era también imprescindible.
“Aquellos que jugaren vino o cosas de comer en las tafurerías o en otro lugares, que jueguen sin pena e sin calunia ninguna e que lo coman luego e lo bevan. Mas si fuere provado que se aparta el comer para llevarlo a su casa o a otro logar, o si quitare por dineros, o quitare el vino en la cuba o tinaja o en el odre… que peche la calunia”
Los ingresos que reportaba a la corona debían salvaguardarse, por lo que “aquellos que jugaren fuera de las tafurerías del rey sin mandamientos…que peche… diez maravedíes de la moneda nueva”
“E d´este precio que diere de más… e todo lo al para el rey, porque las cosas del se deven aprovechar”. Los ingresos del rey ni tocarlos.

“Fuero de las leyes. Alfonso X” . BNE. Biblioteca Digital Hispánica.
Las peleas y disputas podían ser bastante fuertes.
“Cualquier que diere palmada o puñada o tirare por los cavellos o diere cozes a otro ome en las tafurerías del rey que peche dos maravedíes”
Podemos encontrar párrafos impagables como este:
“Cualquiera que firiere el tablero con punta de cuchiello por cada ferida que diere, que peche medio maravedí….Otrosí si lo quebrantare de piedra o de otra manera que lo peche, pero si lo quebrantare en su cabeça mesma que sea quito de lo non pechar”.
Si tenías la cabeza dura te librabas de pagar.
Las Leyes fueron recogidas en el segundo volumen de “Opúsculos legales del Rey Don Alfonso El Sabio” (1836) un esfuerzo de recopilación de la Real Academia de la Historia, y mas recientemente la Fundación José Antonio de Castro publicó, en 2007, una edición revisada del Ordenamiento de las Tafurerias a cargo de D. Raúl Orellana.
Bibliografía:
“Libro de los juegos y Ordenamiento de las tafurerías”. Raul Orellana Calderon. Biblioteca Castro.
“Opúsculos legales del Rey Don Alfonso El Sabio”. Real Academia de la Historia. 1836. BNE. Biblioteca Digital Hispánica.
“Colección de peticiones y respuestas reales, ordenamientos de leyes y otros papeles pertenecientes a las Cortes, celebradas en León y Castilla”.. Tomo 1. BNE. Biblioteca Digital Hispánica.
“Ordenamiento del juego de los dados de Alfonso X o Libro de las tafurerías, compuesto por orden suya por el maestro Roldán”. BNE. Biblioteca Digital Hispánica.
“Leyes y ordenamientos de Castilla y León Alfonso X, Alfonso XI, Enrique II y Pedro I”. BNE. Biblioteca Digital Hispánica.
“Fuero de las leyes. Alfonso X” . BNE. Biblioteca Digital Hispánica.
“Ordenamiento del juego de los dados de Alfonso X o Libro de las tafurerías, compuesto por orden suya por el maestro Roldán”. BNE. Biblioteca Digital Hispánica.
“Leyes y ordenamientos de Castilla y León Alfonso X, Alfonso XI, Enrique II y Pedro I “BNE. Biblioteca Digital Hispánica.
